Acreditar buena conducta ciudadana,
conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre,
sobre expedición de certificaciones e informes sobre
conducta ciudadana.
Carecer de antecedentes penales.
No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
públicas ni hallarse inhabilitado con carácter
firme para el ejercicio de funciones públicas.
No tener reconocida la condición
de objetor de conciencia ni estar en trámite su solicitud.
Compromiso de portar armas y, en su
caso, llegar a utilizarlas.
Tener cumplidos dieciocho años
de edad y no haber cumplido ni cumplir los treinta dentro
del año 2005.
Poseer la aptitud psicofísica
necesaria, que será acreditada mediante la superación
de las pruebas que determina la Orden de 9 de abril de 1996,
con excepción de los ejercicios físicos que
se realizarán de acuerdo con los criterios y marcas
establecidos en éstas bases.
Estar en posesión o en condiciones
de obtener, el título de Graduado en Educación
Secundaria o de otro equivalente académico o superior.
También será posible acceder a estos estudios,
acreditando la prueba de acceso que recoge el artículo
38 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,
de Calidad de la Educación, referida al acceso a
la Formación Profesional.
A estos efectos se entiende que se está en condiciones
de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes
se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas
que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.
Estar en posesión del permiso de
conducción clase B, o en condiciones de obtenerlo en
el plazo de presentación de solicitudes.
Las pruebas a realizar y los temarios según
última convocatoria.